Resumen del Artículo 588 octies

Artículo 588 octies del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)octies. Orden de conservación de datos. El Ministerio Fiscal o la Policía Judicial podrán requerir a cualquier persona física o jurídica la conservación y protección de datos o informaciones concretas incluidas en un sistema informático de almacenamiento que se encuentren a su…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 588 octies

El Ministerio Fiscal o la Policía Judicial podrán requerir a cualquier persona física o jurídica la conservación y protección de datos o informaciones concretas incluidas en un sistema informático de almacenamiento que se encuentren a su disposición hasta que se obtenga la autorización judicial correspondiente para su cesión con arreglo a lo dispuesto en los artículos precedentes.

Los datos se conservarán durante un periodo máximo de noventa días, prorrogable una sola vez hasta que se autorice la cesión o se cumplan ciento ochenta días.

El requerido vendrá obligado a prestar su colaboración y a guardar secreto del desarrollo de esta diligencia, quedando sujeto a la responsabilidad descrita en el apartado·3 del artículo 588 ter e.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 588 octies

¿Qué dice el Artículo 588 octies del LECrim?

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¿El Artículo 588 octies del LECrim está vigente?

El artículo 588 octies del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 588 octies dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO X.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 588 octies?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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